Qué pasó a ser exigible el 2 de agosto
El 2 de agosto de 2026 empezaron a aplicarse las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial. No es la entrada en vigor del reglamento, de 2024, sino la fecha desde la cual ese artículo se puede exigir y sancionar.
Alcanza a proveedores y a desplegadores, incluidos los establecidos fuera de la Unión cuando el resultado del sistema se usa dentro de ella. Proveedor es quien desarrolla el sistema y lo pone en el mercado europeo; desplegador, quien lo utiliza bajo su autoridad en una actividad profesional. Un particular que genera una imagen para su grupo de amigos queda fuera; una agencia que la publica, no.
Las cuatro obligaciones, y a quién le toca cada una
Los dos primeros deberes son del proveedor. Si el sistema interactúa directamente con personas, hay que informar de que se está hablando con una máquina, salvo que resulte obvio para alguien razonablemente informado y atento. Y si el sistema es generativo, sus salidas (audio, imagen, vídeo y texto sintéticos) deben ir marcadas en formato legible por máquina y detectables como generadas o manipuladas artificialmente.
Los otros dos son del desplegador. Quien use sistemas de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica tiene que informar a las personas expuestas. Y quien publique un deepfake tiene que declararlo, igual que quien publique texto generado por IA para informar al público sobre asuntos de interés público.
Las excepciones no son menores. La edición asistida corriente queda fuera del marcado, igual que las salidas que solo viajan de máquina a máquina. En obra manifiestamente artística o de ficción basta con revelar su existencia sin estropear el disfrute. Y el deber sobre el texto informativo decae cuando ha pasado por revisión humana sustantiva y alguien asume la responsabilidad editorial.
